Empleadores obligados a tener reglamento de trabajo.
Veamos ahora quiénes están en la obligación de elaborar el reglamento de trabajo a la luz del artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo. Obligación de adoptarlo . Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales , o más de diez en empresas industriales , o más de veinte en empresas agrícolas , ganaderas o forestales . En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez trabajadores. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio. Carácter permanente Se entiende que una empresa tiene carácter permanente cuando su finalidad es la de desarrollar actividades estables o de larga duración...